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Restricción del Crecimiento

29 enero, 2020BlogEmbarazo

Restricción del Crecimiento

29 enero, 2020
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Cada bebé tiene sus propias características, patrones y ritmos de crecimiento por motivos naturales y algunas veces genéticas; sin embargo, en algunas ocasiones los bebés dentro del útero no alcanzan su potencial de crecimiento y son de menor tamaño del que les correspondería tener para su edad gestacional y/o sexo fetal, Cuando esto sucede su médico lo catalogara cómo restricción del crecimiento intrauterino (RCIU).

La restricción del crecimiento se encuentra como uno de los principales problemas en obstetricia, capaz de aumentar la morbimortalidad perinatal y afecta hasta el 15% de los embarazos.

Se estima que anualmente nacen cerca de treinta millones de individuos diagnosticados con restricción del crecimiento con una prevalencia en América Latina del 10%.

El crecimiento fetal normal está regulado por factores maternos fetales y placentarios, si los tres factores se comportan normal el feto tiene el peso y talla al que estaba predestinado genéticamente. Cuando un feto posee su peso fetal estimado por debajo del percentil 10 es clasificado como restricción del crecimiento con sub clasificaciones en diferentes categorías según su fisiopatología y severidad.

Los fetos catalogados con alteraciones del crecimiento no sólo ven aumentado su riesgo de alteraciones en la morbimortalidad perinatal como: asfixia, aspiración de meconio, prematuridad, etcétera; si no también ejercen un factor importante en la alteración de la vida adulta tanto metabólica como cardiovascular.

Entre las causas asociadas a insuficiencia placentaria que pueden llevar a la ocurrencia de esta patología incluyen:

  • Conductas maternas como fumar alcoholismo y algunas drogas
  • Enfermedades crónico degenerativas y colagenopatías como hipertensión arterial, diabetes, síndrome antifosfolípidos.
  • Antecedentes de hijos previos con restricción del crecimiento
  • Embarazos en los extremos de la vida
  • Bajo peso y obesidad previo al embarazo

Las alteraciones del crecimiento se clasifican en dos grandes grupos:

  1. Los pequeños para edad gestacional: constitucionalmente pequeños
  2. Restricción del crecimiento intrauterino: qué puede ser por causas placentarias infecciosas o genéticas

Los causados por insuficiencia placentaria, pueden reclasificarse en dos grandes grupos dependiendo de la edad gestacional en la que se manifiesta.

  1. PRECOZ: antes de semana 34
  2. TARDIO: después de semana 34

Los primeros son más severos, representan un 20 un 30% del total y se asocian a preeclampsia hasta en un 50% de los casos.

Los segundos constituyen el 70 y 80 % de los casos totales y se asocian a preeclampsia únicamente en un 10%.

El diagnóstico de las alteraciones del crecimiento intrauterino comienza ante la sospecha clínica, y se confirma a través de la realización de un ultrasonido con evaluación de flujometria Doppler. Esta última nos sirve además,  para la subclasificación en los casos de restricción del crecimiento intrauterino precoz; monitorización; seguimiento y el análisis de los casos de forma individual con la esperanza de disminuir el reto diagnóstico y así disminuir las muertes perinatales asociadas a la intolerancia en hipoxia sobre todo en los fetos de aparecimiento tardío.

Esta patología por tanto genera desafíos importantes al momento del diagnóstico y manejo. Pues en muchas ocasiones la solución para evitar muertes por hipoxia incluye la finalización del embarazo de forma prematura, con todos los problemas que esto acarrea.

La práctica de la medicina actual se encuentra  no solamente enfocada al diagnóstico y detección de estos fetos sino a la prevención o métodos predictivos de forma temprana, tanto en el primero como en el segundo trimestre, basados en antecedentes historia clínica, marcadores bioquímicos en Sangre y medición de arterias uterinas en primer trimestre, con el fin de detectar aquellas pacientes con alto riesgo y poder realizar maniobras que permiten mejorar el pronóstico de los bebés y sus madres; estas  intervenciones incluyen el uso de aspirina profiláctico, l-arginina, controles metabólicos y nutricionales por un equipo multidisciplinario.

En los casos en los cuales ya se realiza el diagnóstico de RCIU el seguimiento y monitorización de los bebés dependerá de sus de su subclasificación. En aquellos casos más leves pueden ser monitorizados hasta el término, incluso pueden ser atendidos por parto normal con relativamente excelentes resultados; en los casos más graves la monitorización será probablemente cada semana, con interrupción del embarazo tan temprano como semana 26- 28 de gestación, por parto de cesárea con todas las implicaciones y consecuencias de la prematuridad fetal.

Por tanto siempre es necesario que en cada embarazos evaluado de manera individual, asistir a toda y cada una de sus visitas y pruebas prenatales para detectar y manejar de la mejor manera posible esta patología.

 

Autor.

Dra. Nancy Alejandra Martínez Menjívar

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